Modelo 115

Este modelo constituye una autoliquidación de carácter trimestral. Sirve para presentar los ingresos y retenciones asociados con rentas así como rendimientos por el alquiler de inmuebles.

Lo presentan tanto las empresas como lo autónomos para declarar a Hacienda dichas retenciones. Sin embargo, las empresas de mayor tamaño podrían presentarlo incluso mensualmente.

Está vinculado con el Modelo 180. ¿Por qué? Ambos deben coincidir en la información que se precisa en ellos. Porque el Modelo 180 es la presentación anual del modelo 115.

Conociendo más el Modelo 115

Todos los profesionales que desarrollan su actividad económica en un local u oficina arrendados, deberán presentar el Modelo 115. Así declararán a Hacienda las retenciones que sufren por concepto de pago de alquiler.

Esta medida engloban también a sociedades o autónomos. ¿La única condición? Los inmuebles deberán ser urbanos. Sin embargo, si el arrendador es un particular, debe checarse si en la factura se específica la retención IRPF.

¿No está? Entonces, tendrá que retenerse el importe y completar con la presentación del modelo 115.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Tienen que cumplirse tres circunstancias para que la persona deba presentar el modelo 115. El arrendatario tiene que ser un profesional o empresario y el alquiler se hace para fines comerciales.

Es decir, para la prestación de algún servicio, la comercialización o manufactura de bienes. El contrato de alquiler recaerá siempre sobre un inmueble urbano.

Si se alquila un local comercial, pero se convierte en vivienda será innecesaria la retención. Igualmente, si se alquila un inmueble en un edificio residencial pero se usa como oficina o similar, tendrá que retenerse.

¿Quiénes quedan excluidos de la retención?

Esta gestión será innecesaria para los empleados con viviendas alquiladas, siempre que las empresas corran con los pagos. Asimismo, para aquellos arrendamientos financieros que entran en la modalidad leasing.

Otra excepción la constituyen los alquileres que no sobrepasen los 900 € al año, sin incluir el IVA. Tampoco deberán presentar el modelo 115 si el arrendador entrega un certificado de exención de parte de Hacienda.

¿Por qué? Debido a que estará incorporado en algún epígrafe del grupo 861, cuyas cuotas de IAE serán mayores a cero.

¿Cuáles son los plazos de entrega?

Posee variedad de plazos para su declaración trimestral. Así, podrán presentarse desde el 1 hasta el 20 de abril, julio, octubre así como enero. De manera que se reflejen los ingresos y retenciones que correspondan al trimestre que finalizó.

¿Qué ocurre en el caso de las empresas de gran tamaño? En efecto, suelen presentar el modelo 115 de forma mensual. Podrán hacerlo desde el 1 al 20 de cada mes, inclusive ambos días, siempre reflejando las retenciones del mes anterior.

Existe una excepción que corresponde al ingreso de julio. Este será presentado en el transcurso de agosto así como los primeros 20 días de septiembre. Por otra parte, hay otros plazos que responden a las autoliquidaciones si poseen domiciliación bancaria.

Las grandes corporaciones tendrán como fecha tope el 15 de cada mes para hacer su domiciliación bancaria. En cambio, los demás contribuyentes podrán hacerlo desde el 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.

¿Cómo se rellena el Modelo 115?

Para ventaja de los presentantes, constituye uno de los modelos más “amigables” o simples de rellenar. Contiene apenas cinco casillas, donde se puntualiza la cantidad de perceptores de las distintas retenciones.

Asimismo, se reflejará la retención que se ingresará y las bases de estas. Además, posee variedad de vías para que su presentación sea fácil. Por Internet será posible hacerlo con firma no avanzada y con certificado.

Por papel impreso, será necesario recurrir a las impresiones desarrolladas por la AEAT desde su Sede Electrónica.

¿Qué información será solicitada?

Para completar el Modelo 115 deben tenerse a mano la información personal de contribuyente. Entre ellos el NIF así como especificar el nombre y los apellidos.

No puede obviarse algo clave como el año y el periodo al que corresponden las retenciones por el arriendo. A continuación, se detallan las liquidaciones de los montos a pagar.

En caso de tener alquilados una variedad de inmuebles, tendrá que señalarse la cantidad de perceptores a los que han retenido. Luego se colocan las bases de las retenciones.

También se pondrán las cantidad que se han retenidos en cada factura de alquiler. Se incluirán los resultados de las autoliquidaciones de los periodos previos.

En la última casilla se pondrá el resultado que se ingresará. Es decir, la resta de los apartados anteriores. ¿Qué ocurre si se trata de una declaración complementaria?

Sucede al realizarse una declaración complementaria para aportar información a una liquidación que se presentó del mismo ejercicio y periodo. Las cantidades que fueron ingresadas se reflejarán en la casilla número 4. De esa manera, se evita hacer un pago doble por el mismo motivo.

¿Qué sucede si el resultado es cero o sale a ingresar?

Al salir a ingresar, el pago podrá ejecutarse domiciliándolo a la cuenta corriente del contribuyente. ¿Cómo? Usando su código IBAN, también puede recurrir al pago digital en su cuenta.

Así el banco generará un número de referencia completo, también conocido como NCR. Dicho código se aportará en la presentación telemática cuando se haga la declaración en el Modelo 115.

Habrá que tener mucho cuidado con este aspecto. ¿Por qué? La presentación telemática deberá hacerse el mismo día en que se haga el pago bancario. A la par de la emisión del número de referencia completo.

De lo contrario, se tendrá un plazo tope de 4 días para evitar inconvenientes. En la página web de la AEAT también contempla la opción de hacer la presentación en papel de la declaración.

¿Quiénes podrán hacerla? Aquellos contribuyentes que estén exentos de hacerla por vía telemática. Es decir, el grueso de los contribuyentes. ¿Cómo puede hacerse? Será sencillo accediendo en la página. Allí se buscará dentro del Modelo 115 la sección Formulario del modelo 115 para ser presentado. Será una pre-declaración. Luego tendrá que seleccionar el Ejercicio 2017 y sucesivos, para clicar en la sub-categoría “pre-declaración”.

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