Amortización Fiscal y Contable

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La amortización contable se utiliza para reflejar en la contabilidad mediante un gasto del ejercicio la recuperación del valor de un determinado elemento del inmovilizado por su depreciación o pérdida de valor por el paso del tiempo, desgaste, etc.

El objetivo del proceso contable de la amortización es conseguir que, al final de la vida útil del bien, se haya registrado como gasto de amortización el importe necesario para recuperar la inversión, en la medida en que éste ha contribuido a generar ingresos en la empresa, como consecuencia de su participación en su proceso productivo o de prestación de servicios.

La amortización contable, y su imputación se muestra como un menor valor del Activo corriente de la empresa de tal manera que los bienes aparezcan en el Balance por su valor real.

La amortización fiscal corresponde con la amortización que la empresa puede deducirse durante el ejercicio para pagar más o menos impuestos según sean las circunstancias.

La mayoría de las empresas utilizan el mismo criterio para el cálculo de las amortizaciones contable y fiscal aunque existe la posibilidad de utilizar diferentes criterios para el cálculo de la amortización contable y de la amortización fiscal.

En el caso de la utilización de diferentes criterios para el cálculo de la amortización contable y la amortización fiscal se deberán de crear cuentas contables para gestionar las diferencias generadas. En el caso de que algún elemento del inmovilizado se amortice contablemente por debajo de la amortización fiscal se deberá de habilitar una cuenta de pasivos por impuestos diferidos (479). En el caso de que algún elemento del inmovilizado se amortice contablemente por encima de la amortización fiscal se deberá de habilitar una cuenta de activos por impuestos diferidos (474).

Para calcular el Impuesto sobre Sociedades, se debe partir del resultado contable y se le aplican los ajustes fiscales correspondientes a la diferencia en el criterio de amortización de tal manera que el resultado se verá reducido por la diferencia entre la amortización contable y la fiscal en el caso de que contablemente se haya amortizado menos de lo amortizable fiscalmente o el resultado se vera incrementado en el caso contrario. Es decir, si por ejemplo la empresa ha tenido un beneficio de 15.000€ habiendo amortizado contablemente por 2.500€ cuando fiscalmente nos permite amortizar de forma acelerada de manera que se podría haber amortizado 5.000€, tendremos que hacer un ajuste negativo de 2.500€ de tal manera que el beneficio final será de 12.500€.

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