La importancia de la contabilidad en cuenta separada o epígrafe específico

Todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación, más sus bonificaciones aplicadas, deberán identificarse en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad, denominándola formación profesional para el empleo. De no cumplirse dicho términos, podría ser objeto de sanción.

En costes externos, se pueden contabilizar en las cuentas del subgrupo 62 “Servicios exteriores” con la referencia formación continua o “formación profesional para el empleo. En imputación de costes internos, no es necesario su contabilización en una cuenta diferente, para poder justificar la actividad formativa bonificada, para ello, la empresa podrá contabilizar los gastos del personal de la forma habitual. Aun así, tendrá que realizar una memoria justificativa que corresponda con los gastos del personal.

Si finalmente algunas de las acciones formativas o permisos individuales de formación no son objeto de bonificación, los gastos se podrán reclasificar de la cuenta o epígrafe a otra cuenta.

No está de más, recordar la obligación de la empresa de disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos, exigidos por la legislación mercantil.

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