Recargo de Equivalencia

Publicado el Por admin

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas de alta en autónomos. Se puede aplicar también a las comunidades de bienes. No se podrá aplicar a empresas con personalidad jurídica. Se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.

El proveedor del comerciante debe incluir el recargo de equivalencia en las facturas emitidas, diferenciando del IVA soportado y el recargo de equivalencia.

Para el autónomo o comerciante minorista este régimen de IVA tiene la ventaja de que se simplifica el trabajo administrativo ya que no tiene que presentar declaraciones de IVA pero en la practica tiene el inconveniente de que supone pagar un IVA más alto del normal que tampoco puede deducirse el IVA de inversiones.

Porcentajes de Recargo de Equivalencia

Tipo IVA
Recargo Equivalencia
21 % 5,20 %
10 % 1,40 %
4 % 0,50 %
Tabaco 0,75 %

Obligaciones

El comerciante autónomo deberá comunicar que esta sometido al recargo de equivalencia ante sus proveedores o ante la aduana si realiza compras intracomunitarias, además debe ircluir el IVA para que el cliente se lo pueda deducir.

La Contabilidad en el Recargo de Equivalencia

El comerciante minorista en recargo de equivalencia no tiene obligación de llevar libros contables en relación con el IVA, ni de presentar declaraciones de IVA, pero está obligado a llevar los libros de IRPF conforme al régimen por el que haya optado:

  • Estimación directa simplificada. Debe presentar los libros de registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión.
  • Estimación objetiva (módulos). Debe presentar los libros de registro de ventas e ingresos y bienes de inversión.

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